presunción de inocencia
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Presunción de inocencia

Hace poco intervenía en un procesal judicial penal y en el que conseguí la libre absolución de mi representado; El juez basó deforma hábil la presunción de inocencia con la falta probatoria realizada en el juicio (recordando que las verdaderas pruebas eran las practicadas en el juicio y no en fase de Instrucción.

La presunción de inocencia es un arma muy utilizada  por el abogado penalista, y por eso reproduzco la sentencia y uno de los argumentos utilizados por el Juez:

Señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de Enero de 2007 que «Desde la STC 31/1981, de 28 de Julio, este Tribunal tiene declarado que para poder desvirtuar la «presunción» de «inocencia» es preciso una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado. En el mismo orden de consideraciones hay que recordar que también constituye doctrina constitucional reiterada la afirmación de que sólo pueden considerarse verdaderas pruebas aptas para desvirtuar el derecho a la «presunción» de «inocencia» y fundar la declaración de culpabilidad las practicadas en el acto del juicio que se desarrolla ante el Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de modo oral, contradictorio y con inmediación, de suerte que la convicción del juzgador sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados por las partes (SSTC 217/1989, de 21 de Diciembre; 161/1990, de 19 de Octubre; 303/1993, de 25 de Octubre; 200/1996, de 3 de Diciembre; 40/1997, de 27 de Febrero; 2/2002, de 14 de Enero, y 12/2002, de 28 de Enero».

Abundando en lo expuesto, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2007 dice que «la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha informado la actividad judicial (in dubio pro reo) para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos» (STC 31/81, de 28 de Julio) (…). Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El Tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la «presunción» de «inocencia». En términos generales, la jurisprudencia ha destacado la naturaleza reaccional del derecho fundamental a la «presunción» de «inocencia», por lo tanto no necesitado de un comportamiento activo de su titular, que se extiende sobre dos niveles:

  1.  fáctico, comprensivo tanto de la acreditación de hechos descritos en un tipo penal como de la culpabilidad del acusado, entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho de una persona.
  2. normativo, que abarca tanto a la regularización en la obtención y producción de la prueba como a la comprobación de la estructura racional de la convicción del juzgador, lo que se realizará a través de la necesaria motivación que toda sentencia debe tener

Aplicando la doctrina expuesta al caso presente ha de llegarse a la conclusión de que no se ha desplegado actividad probatoria bastante y suficiente para considerar acreditados los hechos que han sido objeto de acusación.

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